La Campaña de la Renta es uno de los períodos clave en todo ciudadano considerado residente en España. Durante este plazo, tendrá que presentar una declaración de sus bienes y remuneraciones, para hacer frente al impuesto o recibir la devolución pertinente.
PRÓXIMAMENTE AMPLIAREMOS INFORMACIÓN
Como principal novedad, este año no se permite hacer la declaración manuscrita.
A continuación os mostramos las principales fechas:
7 de ABRIL de 2015.
Si presento la declaración mediante el borrador que proporciona Hacienda, a partir del día 7 puedo descargarlo, modificarlo e incluso confirmarlo. Esto se puede hacer a través de Internet, o por vía Telefónica.
Además, podré obtener mis datos fiscales, esto es, los datos con los que cuenta la Administración sobre las rentas que he percibido durante el año.
Como novedad en 2015, a partir de este mismo día estará disponible el programa de Ayuda PADRE para realizar la Declaración de la Renta. Con esto se adelanta la fecha unas dos semanas respecto años anteriores, unificándose la fecha en el comienzo de la Campaña. Como beneficio, los contribuyentes a través de PADRE verán reducido el plazo para percibir sus devoluciones.
Es Gratuito, y su instalación es sencilla e intuitiva.
6 de MAYO de 2015
Se abre el plazo para la petición de CITA PREVIA. Se puede pedir en las Oficinas de la Agencia Tributaria, por Internet y en el 901 22 33 44 (de 09 a 19 horas)
11 de MAYO de 2015
Si la Informática y las redes no es lo tuyo, este día comienza el servicio de atención por medio de cita previa para la confección de declaraciones y la modificación de borradores.
Internet (24h) o al 901 22 33 44.
Además, comienza el plazo de presentación de declaraciones no telemáticas, tanto de IRPF como de patrimonio, en Oficinas y Entidades Colaboradoras.
25 de JUNIO de 2015.
Este día es el último en el que podremos presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación en cuenta bancaria.
29 de JUNIO de 2015.
Último día para la petición de cita previa. ¡No lo dejes para hoy!
30 de JUNIO DE 2015.
FIN DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2014. Hasta esta fecha podremos presentar nuestra declaración de la Renta con resultado a devolver, renuncia a devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.
Nuestro consejo, realiza tu declaración cuanto antes y no lo dejes para última hora. ¡Si tienes dudas, asesórate!
En este artículo os mostramos los principales plazos establecidos, aunque es tu obligación informarte correctamente. No nos hacemos responsables de cualquier errata u omisión en este artículo. Para más información, consultar la fuente oficial en AGENCIA TRIBUTARIA.
Hola expertos:
ResponderEliminarllevo mas de un año en paro y he cobrado una beca de trasnporte de un curso ocupacional del SEPE, debo declarar esa beca? y en caso afirmativo, donde debo declararla?
Estimado Javier,
EliminarSegún una consulta realizada al SEPE-INEM, (Cito textualmente de la web Citapreviainem.es):
"Se consideran rentas las becas o ayudas para cursar estudios, prácticas profesionales o investigación. No se consideran rentas, ni del solicitante o beneficiario del subsidio, ni de los miembros de su unidad familiar, las becas o ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento o manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal".
Por tanto entiendo que en función de esta consulta del SEPE, tu beca no tiene la consideración de Renta, y por tanto no debes declararla.
Muchas gracias por leernos,
Atentamente,
Estimado Raúl,
ResponderEliminarSi el ordenador se va a destinar a la actividad para la que estás dado de alta como autónomo, entiendo que no debe haber mucho problema en que te deduzcas del impuesto del IVA lo correspondiente a dicha compra.
La normativa indica que las deducciones de IVA deben ser sobre aquellos productos destinados para la actividad económica realizada como autónomo, convenientemente justificado por medio de factura válida, y registrado contablemente.
Te dejo un artículo que puede apoyarte:
http://www.finanzzas.com/soy-autonomo-que-gastos-me-puedo-desgravar-en-el-iva
Según el portal infoautónomos, (http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/iva-deducible/) el IVA se ha de deducir antes de que pasen 4 años desde la emisión de la factura o se pierde derecho a ella. Entiendo que además, te lo tienes que deducir en la autoliquidación del periodo que corresponda o sucesivos siempre que no se cumplan los 4 años, y siempre que se cumplan los requisitos.
Muchas gracias por leernos,
Atentamente