jueves, 13 de diciembre de 2012

Novedades del Reglamento de Facturación 2012 y Factura simplificada

 #ENfacturasimplificada

El pasado 30 de noviembre se aprobó el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este reglamento no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2013, pero la legislación está ahí, y es interesante ver las modificaciones sufridas.

Este Real Decreto deroga el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, del 28 de noviembre; y, a su vez, elimina el artículo tercero sobre la justificación de determinadas operaciones financieras, así como, la disposición transitoria única sobre el régimen de facturación hasta el 31 de diciembre de 2003, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. Además, se compone de un articulado propio, que añade ciertos matices al Reglamento, como son la justificación de determinadas operaciones financieras, y las condiciones de la operativa de las entidades colaboradoras en la devolución del IVA en régimen de viajeros, entre otras.

Pero este no es el tema que nos ocupa, si no, la modificación sustancial del Reglamento. La modificación o novedad más importante es la eliminación de los tiques como documentos sustitutivos de la factura, ahora en las situaciones donde estos equivalían a una factura, se deberá usar lo que el Reglamento trata como una factura simplificada. Ahora bien, empecemos con lo principal y después iremos avanzando a lo largo del articulado del Reglamento.

Como primer punto, nos encontramos con la obligación de expedir factura, regulada en el artículo 2, que deberá ajustarse a las normas reglamentarias en dos supuestos.  Es decir, que ya no sólo realizando las operaciones mencionadas en el Reglamento es necesario expedir factura sino, que además se tienen que dar una de las circunstancias o supuestos establecidos en este nuevo apartado.  

¿Qué supuestos son? Básicamente, cuando la entrega de bienes o prestación de servicios se entienda realizada en territorio de aplicación del IVA; y, cuando no se entienda realizada en dicho territorio, si el proveedor está establecido en territorio de aplicación del IVA o tenga en él un establecimiento permanente, su domicilio o residencia habitual desde donde realiza la entrega de bienes, si: la operación está sujeta en otro Estado miembro de la Unión Europea existiendo inversión del sujeto pasivo, o, la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad. Para saber cuándo se entiende realizada la operación en territorio del IVA es necesario ir a la Ley del impuesto.

A partir del 1 de enero de 2013, no será necesario expedir factura, a grosso modo, en: las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, depósitos en efectivo, su transmisión, concesión de créditos y préstamos en dinero, y demás operaciones relativas a ello, incluidas la gestión, su transmisión, la prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías personales o reales, su transmisión, transferencias, giros, cheques, y otras órdenes de pago, transmisión de efectos y órdenes de pago, compra-venta o cambio de divisas, servicios y operaciones relativas a acciones y participaciones en sociedades, su transmisión, mediación en estas operaciones y la gestión y depósito en las Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo.

Llegamos ya al artículo 4, que nos habla de las facturas simplificadas y cuando se deben expedir las mismas para cumplir la obligación a la que está sometido el empresario. ¿Cuándo? En los mismos supuestos en los que los tiques hacían de documento válido, es decir, si el importe no excede de 3.000€ IVA incluido, en las operaciones descritas en el Reglamento. Y, además de en estos supuestos, cuando el importe no exceda de 400€ IVA incluido, o cuando deba expedirse factura rectificativa
Además, se añade un apartado 4, donde se enumera las operaciones por las que no puede expedirse factura simplificada como entregas de bienes destinados a otro Estado miembro exentas de IVA, las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado Miembro o sean objeto de Impuestos Especiales cuando se entiendan realizadas dentro del territorio de aplicación del IVA; entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en territorio del IVA cuando el proveedor no se encuentre establecido en el mismo; y, cuando no se entienda realizada en dicho territorio, si el proveedor está establecido en territorio de aplicación del IVA o tenga en él un establecimiento permanente, su domicilio o residencia habitual desde donde realiza la entrega de bienes, si: la operación está sujeta en otro Estado miembro de la Unión Europea existiendo inversión del sujeto pasivo, o, la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.

En lo referente al contenido de la factura, no cambia demasiado, simplemente se añaden ciertos supuestos donde la factura tendrá que llevar determinadas menciones, como por ejemplo, si existe inversión del sujeto pasivo, deberá llevar la mención “inversión del sujeto pasivo”; si la factura se expide por el destinatario de conformidad con el artículo 5, deberá llevar la mención “facturación por el destinatario”, y como estos, otros casos. Es decir, que se exige tener mucho más detalle en las facturas.
Añade, a su vez, un supuesto en el  que el obligado a expedir factura podrá omitir información indicando en su lugar otros datos, todo ello establecido en el Reglamento de forma clara.


factura simplificada
Por otra parte la factura simplificada debe contener, además de lo exigido para los tiques en el antiguo Reglamento, la fecha de expedición y en la que se hayan efectuado las operaciones, o en las que se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la fecha de expedición, la identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados, así como, si comprende operaciones sujetas a tipos impositivos diferentes deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible de cada una de las operaciones, y otra serie de requisitos en determinados supuestos.

En cuanto a los medios de expedición de las facturas, ya no se busca un medio que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas y su adecuada conservación, lo que establece el nuevo Reglamento, es un medio que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Incluyéndose una serie de apartados donde se especifica lo que garantizan estas características.

Se incluye un artículo sobre la factura electrónica, lo que es y su expedición, y además, en otro nuevo artículo se habla de la autenticidad e integridad de la misma.

El plazo para la expedición de facturas se modifica ligeramente. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación, no obstante, si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse antes de 16 del mes siguiente en que se haya producido el devengo del Impuesto de la operación.

Los artículos 17 y 18, que regulaban las formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos, y, su remisión electrónica, del antiguo Reglamento desaparecen, debido a la inclusión de los artículos sobre la factura electrónica. Y, las disposiciones del título I, resultarán aplicables no sólo a cualquier otro, sino  también a cualquier subvención o ayuda pública.

La disposición adicional primera referente a los deberes de facturación en otros ámbitos, establece que el empresario y profesional debe entregar y conservar factura en el ámbito no solo mercantil, si no también financiero y asegurador, del régimen de sus actividades profesionales, en materia de subvenciones o ayudas públicas o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios.

Para finalizar, se añaden dos disposiciones transitorias, una sobre la comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero; y,  la segunda, sobre la sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, estableciendo una posibilidad de sustitución de los tiques por las facturas simplificadas dentro de los cuatro años siguientes a la fecha del devengo de la operación.

¿Conclusión? La mía, una forma de mejorar el reglamento sin hacerlo de forma efectiva. El 80% del reglamento es el mismo, quitando los tiques, y poniendo una factura simplificada, que más fácil sería que fuera una factura normal.  

Y la tuya, ¿cuál es?  #ENfacturasimplificada

@spg_sara
Economista Colegiada por el Ilustre Colegio de Economistas de Cantabria
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas
Máster en Asesoría Fiscal y técnico fiscal.   

15 comentarios:

  1. Me habéis tranquilizado con vuestro resumen, pensaba que habría más cambios. Saludos

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    1. Esos son los cambios más notables. Prácticamente el Reglamento dice lo mismo, actualiza algunas directivas y los cambios que hemos comentado en el artículo.

      En el artículo 5, que no lo he comentado en el resumen, sobre el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero, también ha cambiado algo, pero no notablemente. Te recomiendo su lectura, no lo he mencionado porque el cambio es muy poco sustancial.

      Por ejemplo, el artículo 5.2 dice: "Para que la obligación a que se refiere el artículo 2 pueda ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones que no sea sujeto pasivo del IVA habrán de cumplirse los siguientes requisitos." En el nuevo Reglamento, se suprime "que no sea sujeto pasivo del IVA". Ahora han de cumplirse los requisitos expuestos en dicho apartado para cumplir la obligación del artículo 2, cuando la factura se expida por el destinatario o un tercero, sea o no, sujeto pasivo del IVA.
      También, habla del procedimiento de aceptación de la factura que se ajustará a lo determinado por las partes.

      Además, que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujeto pasivos del IVA, mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición.

      Y, se eliminan dos párrafos referentes a los artículos que desaparecen mencionados en el artículo, y sobre el plazo de aceptación, puesto que en lo referente a eso, se estará a lo acordado por las partes.

      Muchas gracias por leernos, si tienes alguna duda o quieres alguna aclaración no dudes en ponerte en contacto o comentarlo en la noticia.

      Un saludo

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    2. Me ha parecido muy interesante el resúmen a cerca del Nuevo Reglamento de Facturación. Gracias.

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    3. ¡De nada! Me alegro que le haya gustado. Puede disfrutar de otros artículos tan interesantes como este en el blog.

      Gracias por leernos.

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  2. Leticia Anido Azcarreta19 de diciembre de 2012, 9:40

    Exelente artículo, y tienes razón en la conclusión Sara, yo no veo cambios sustanciales en este reglamento, excepto que esta nueva modificación vaya exclusivamente hacia aquellos pequeños negocios (bares, tiendas, restaurantes, fontanero independiente y demás actividades del régimen de autónomos….) que aún siguen expidiendo ticket o recibos, y a veces ni siquiera eso. Hace unos años AEAT ya modificó la facturación por tickets para las pymes y grandes empresas, la forma de su contabilización de cara a la deducción del IVA y del Impuesto de Sociedades, el gasto tenía que estar bien claro y especificado en una factura y no en un ticket. El ticket no es documento fiscalmente deducible, la factura si.

    Un ticket de alrededor de 3.000€ (o importe inferior) nunca ha podido ser un documento fiscalmente deducible para una pyme o gran empresa, ¿dónde está el cambio importante?, supongo en que ahora la obligación de la factura o factura simplificada se extiende a los autónomos, lo entiendo así.

    Te pongo un pequeño ejemplo, yo tenía hace años un proveedor de material de oficina (pequeñas compras, ocasionales), comprábamos y simplemente nos daba un pequeño ticket, cuando hace años entró el anterior reglamento de facturación, tuvieron que dejar de emitir esos tickets y emitir las facturas simplificadas, porque tanto ellos (pyme) como mi empresa (gran empresa) no podíamos usar ese pequeño documento para contabilizar el gasto y poder deducirlo.

    En los supuestos en que no son necesarios expedir la factura, claramente el motivo es porque no hay ningún impuesto (directo) que se vaya a deducir, pero cuidado, de cara al Impuesto de Sociedades hacienda te obliga a tener un documento que sea válido para que te permita la inclusión del gasto en el I.S. Los ejemplos que has puesto en el artículo no son gasto contable ni fiscal, a primera vista, habría que ver los gastos financieros, o de otra índole, ocasionados con esas operaciones. Los seguros no llevan IVA, pero es un gasto contable para la empresa, y es necesaria una factura para contabilizar y para llevarlo al I.S. Esto en realidad tiene más miga de lo que parece, porque cuando hablamos del tema fiscal a veces nos olvidamos del tema contable.

    Conclusión: modificación que intenta evitar el fraude en la facturación de microempresas, autónomos y pequeños profesionales.

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    1. Gran observación Leticia. Estás en todo.

      Hay tantos matices que no se pueden tratar todos. Pero lo que tu comentas, creo que es necesario saberlo.

      Gracias por tu aportación.

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    2. Como bien dices parece que el tema vaya dirigido al comercio pero esa es una parte muy importante del tejido empresarial y a mi me genera ciertas dudas con respecto al asiento resumen de facturas simplificadas en contabilidad de los comercios que esten en estimacion directa. Me surge tres dudas con el nuevo reglamento:
      -Si el destinatario te exige factura simplificada desglosada y con identificacion (con nif y domicilio). Si estas obligado a una anotacion separada en dicho asiento resumen contable o en el libro de facturas emitidas?... Tengo entendido que existiria obligacion si el emisor estaria obligado a emitir factura no pq el destinatario lo quiera, aparte que nos faltaria la razon social....
      -Y otra duda pero ya fiscal, es que si supera los 3005 euros anuales tendra que ir en el 347 si has emitido facturas simplificadas solo con nif y domicilio a dicho cliente?
      Con respecto al asiento resumen de facturas simplificadas en contabilidad me surge tres dudas con el nuevo reglamento:
      -Si el destinatario te exige factura simplificada desglosada y con identificacion (con nif y domicilio). Si estas obligado a una anotacion separada en dicho asiento resumen contable o en el libro de facturas emitidas?... Tengo entendido que existiria obligacion si el emisor estaria obligado a emitir factura no pq el destinatario lo quiera, aparte que nos faltaria la razon social....
      -Y otra duda pero ya fiscal, es que si supera los 3005 euros anuales tendra que ir en el 347 si has emitido facturas simplificadas solo con nif y domicilio a dicho cliente?
      -Ahora mismo hay algun minimo en la base imponible por el que comercio no minorista este obligado a emitir facturas nominativas (con datos de cliente, no vale clientes varios) aunque el cliente no lo exija. Entiendo que ahora es 400 euros?

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    3. Estimado Javi,

      En principio en cuanto al tratamiento contable de las facturas simplificadas, supongo que sea el mismo procedimiento de los tiques. Hasta hoy no existen consultas, vinculantes o no, de la AEAT ni del ICAC que resuelvan las cuestiones interpretativas y el tratamiento contable de esta figura, que es sustitutiva de tiques.En cuanto vayan saliendo se comentarán en el blog, para información de todos.

      Y, al 347 irán las operaciones lo mismo que antes, puesto que se excluyen entre otras las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo, y este documento sustitutivo se refiere al ticket, que ahora es reemplazado por la factura simplificada.

      Mismo tratamiento, distinto nombre.

      El comercio mayorista tiene la obligación de expedir factura, a no se que sea de importe inferior a 400 € IVA incluido o factura rectificativa.

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  3. Leticia Anido Azcarreta27 de diciembre de 2012, 23:04

    Mi respuesta, en estos momentos, es a modo orientativo Javi, puesto que nunca he trabajado la contabilidad en el Régimen de Estimación Directa, de todas formas a medida que pase el tiempo se irán resolviendo las dudas sobre contabilización y tratamiento fiscal de las nuevas facturas.

    La novedad en el nuevo reglamento es que hay dos tipos de facturas simplificadas, una de las cuales permite que el destinatario de las operaciones pueda deducir el IVA soportado, de modo que el expedidor estará obligado a facilitarlas a sus clientes cuando se lo requieran, SE TRATA DE LA FACTURA SIMPLIFICADA CON DERECHO A DEDUCCION, esta es la que interesa solicitar, deberá contener el nombre, NIF y domicilio del expedidor y del destinatario y la identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados, la contraprestación total y la cuota repercutida. Esta factura se contabilizará como le corresponda, bien en asientos individuales, agrupando la facturación, por días o semanas, en un asiento…y deberán ir registradas en el Libro de Facturas Emitidas (libro de IVA repercutido). Es de suponer, que al contabilizar dicho asiento con estas facturas el programa contable proporcione la opción de especificar el tipo de asiento de facturación que es, en este caso “simplificada”, (de la misma manera que se detalla cuando es una importación/exportación, adquisición/entrega intracomunitaria…cada uno lleva un código que lo identifica en el libro registro de IVA).

    La factura simplificada sin derecho a deducción que será la que no contiene el nombre, NIF y domicilio del destinatario del bien o servicio, ni la cuota repercutida, se contabilizará en un asiento resumen como con los tickets.

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    1. La factura simplificada sin datos se puede contabilizar en un asiento resumen, pero el registro de IVA tambien puede ser una FACTURA global ¿?

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    2. La factura simplificada al igual que la factura normal debe cumplir unos requisitos de contenido que vienen especificados en el articulado del Reglamento.

      Contabilizar, puedes contabilizar un ticket, pero a la hora de deducirte el IVA, necesitas una factura de esa compra.

      Ahora bien, si tu eres una empresa que proporciona servicios o bienes a las personas, seguirás usando tickets y por tanto contabilizando en asientos resumen esas ventas, por ejemplo. Pero si quieres deducirte el IVA que soportas debes pedir una factura o un documento que cumpla con las condiciones que el reglamento especifica para factura simplificada, es decir, serie y número, fecha, descripción de los bienes o servicios, tipo de IVA, base imponible e importe total. No es necesario poner la base, puedes poner el total de la contraprestación, siempre que menciones "iva incluido".

      Espero, haberte ayudado.

      Un saludo.

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  4. Uno de los mejores artículos publicados en este blog sin duda alguna, hasta el día de hoy. Y es que el nuevo reglamento de Facturación ha supuesto una convulsión en el mundo empresarial.

    Nueva metodología con nuevos requisitos...¡Veremos su evolución!

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  5. "Hasta hoy no existen consultas, vinculantes o no, de la AEAT ni del ICAC que resuelvan las cuestiones interpretativas y el tratamiento contable de esta figura, que es sustitutiva de tiques.En cuanto vayan saliendo se comentarán en el blog, para información de todos"

    ¿Ha habido alguna novedad al respecto? Es para saber si la mejor manera de actuar contablemente ante facturas simplificadas de ambos tipos (con identificación del sujeto pasivo, y sin identificación), es hacer dos series distintas; una contabilizarla factura a factura (de cara al modelo 347) y otra agruparla semanal o mensualmente.

    Muchas gracias,

    Pablo Royo

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    1. Buenos días,

      No sé que me pasa, que no he conseguido loguearme en Google, y se me ha borrado todo el comentario que había puesto, a ver ahora.

      Lo que te decía, es que a mis oídos no ha llegado aún ninguna consulta vinculante, ni general. Pero una factura simplificada es lo mismo que una factura a secas, sólo que con menos requisitos formales.

      Estaré pendiente, y si hay algo, lo colgaré en un comentario. Sé que habían salido hace unos meses una consultas, pero no me acuerdo ahora mismo sobre que. He estado un poco desconectado por motivos de trabajo, ya que me he tenido que centrar más en el tema laboral.

      Si en los próximos días encontrará algo, lo publicaré como comentario en esta entrada.

      Un cordial saludo,

      Sara

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  6. Qué pasa si he emitido una factura como autónomo, con su correspondiente retencion de IRPF, y se la he emitido a un Particular?. Era una factura de 3.600€

    La persona me pagó, pero posteriormente me he dado cuenta de que no era autónomo.

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