martes, 6 de mayo de 2014

Historias de ayer y de hoy (I): La publicidad forma parte de nuestra historia

Recientemente hemos visto uno de los ejemplos más claros en publicidad respecto a una de las premisas empresariales básicas: renovarse para seguir creciendo. Y es que el mundo cambiante de la publicidad y Marketing hace que las empresas busquen la innovación constante. Pero...¿Es perfecta la publicidad siempre? ¿Todas las decisiones son correctas?
Publicidad. Un entorno cambiante y dinámico que requieren el 100% de las ideas y el 100% de las empresas implicadas a diario. Y sobre todo, en un ámbito muy concreto: el de la televisión. La publicidad gira en torno a nuestras vidas. Desde que nos levantamos de la cama después de abrir el ojo por las mañanas, estamos viendo publicidad. En las marcas de todos los objetos que tenemos en casa, asomándote a la ventana en los escaparates de las tiendas, en la radio y televisión, en los libros (editoriales, marcas de autores...), en el periódico que leemos por las mañanas, en nuestra ropa, en nuestro centro de trabajo...

Las marcas son publicidad. Los objetos son publicidad. Todo es publicidad. ¿Quién no ha comprado alguna vez algo en una tienda, porque un compañero / amigo / conocido se lo ha recomendado? O porque lo ha visto en algún sitio. O porque se lo ha visto a alguien... La publicidad hoy en día es icónica, y todas las empresas buscan que sus productos sean fácilmente reconocibles.

domingo, 20 de abril de 2014

Campaña de la Renta 2013: Fechas a anotar en el calendario.

La Campaña de la Renta es uno de los períodos clave en todo ciudadano considerado residente en España. Durante este plazo, tendrá que presentar una declaración de sus bienes y remuneraciones, para hacer frente al impuesto o recibir la devolución pertinente.
Y como toda campaña, tiene sus fechas clave y sus plazos. Para este año 2014, la Campaña de la Renta ha comenzado el pasado día 1 de Abril, empezando el plazo de solicitud de borradores de declaración y confirmación de los mismos.

Como principal novedad, este año no se permite hacer la declaración manuscrita.
 
A continuación os mostramos las principales fechas, extraídas de la web de la Aeat:

1 de ABRIL de 2014.

Si presento la declaración mediante el borrador que proporciona Hacienda, a partir del día 1 puedo descargarlo, modificarlo e incluso confirmarlo.  Esto se puede hacer a través de Internet, o por vía Telefónica.


Además, podré obtener mis datos fiscales, esto es, los datos con los que cuenta la Administración sobre lo que he percibido durante el año.

4 de ABRIL de 2014.
Comienzo de las devoluciones de la Agencia tributaria para borradores confirmados con resultado "a devolver".

8 de ABRIL de 2014.

domingo, 30 de marzo de 2014

¡Dos años en la red! Gracias a todos

Hace dos años se fraguó la primera piedra de este proyecto personal, y a pesar que la atención que prestamos actualmente a este blog no es la que nos gustaría, seguimos publicando artículos irregularmente con el único fin de ayudar a nuestra ciudadanía.
En Marzo de 2012, inmerso en una crisis personal debido a inactividad propia de la situación que está viviendo nuestro país, como más de 5.000.000 de personas en la actualidad, decidí que era el momento de hacer algo por los demás. De intentar sacar a la luz mis conocimientos sobre Economía, finanzas y (un poco) de legislación, para intentar que los demás pudieran comprender mínimamente lo que sucedía a su alrededor.

Unido a un consultorio vía web o comentarios del blog para intentar dar luz a las dudas de aquellos que nos leen, con un diseño muy básico basado en los colores rojo, azul y verde, muy representativos todos ellos de la Economía, e incluso sin banner que dotara al blog de una imagen propia, nació Económicamente Incorrecto. El nombre, idea de Javi Argüello, surgió mientras aparcábamos el coche camino a una de las tradicionales meriendas camino al partido que disputaría esa misma tarde una de nuestras pasiones: Baloncesto Fuenlabrada.

martes, 18 de marzo de 2014

Puntualizaciones sobre el modelo 720 y sus consecuencias

Como ya os he comentado en la entrada sobre la obligación dedeclarar los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo plazo de declaración finaliza este mes, vamos a hablar un poco a continuación de lo más importante en el vídeo explicativo puesto a nuestra disposición por la AEAT.
Este artículo fue publicado originariamente el 8 de Abril de 2013. A fecha 18 de Marzo de 2014 se han actualizado los enlaces con motivo de su nueva obligación de presentación antes del 31 de Marzo de 2014.

Habla de conceptos clave como el ámbito subjetivo y objetivo de dicha declaración informativa, que como ya dijimos anteriormente, son, a modo de resumen:
  • Sujeto
    • Personas físicas contribuyentes del IRPF.
    • Personas jurídicas contribuyentes del IS.
    • Establecimientos permanentes situados en España de personas o entidades no residentes.
    • Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (Artículo 35.4 LGT)
  • Objeto
    • Cuentas bancarias.
    • Valores, seguros y rentas.
    • Inmuebles y derechos sobre ellos.

El vídeo también nos habla sobre la residencia fiscal, punto clave para saber si estoy obligado a realizar este tipo de declaración.
  • Sujetos que deben declarar por el IRPF, se regirán por los artículos 9 y 10 de la Ley del IRPF.
  • Sujetos que deben declarar por el IS, se regirán por artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del IS.
Comentaremos aquí, las excepciones a esta obligación:

domingo, 16 de marzo de 2014

El Comentario: ¿El gato encerrado de la reforma fiscal?

Próximamente se celebrarán elecciones en España. Quizá no tengan ningún interés para los ciudadanos ya que se trata de las Elecciones Europeas, pero sí lo tiene para los partidos políticos, debido a que una pequeña victoria en estos comicios supondrá un paso al frente de unos u otros, de cara a las próximas legislativas o municipales.
Y con todo ello, el Gobierno ya ha comenzado a anunciar medidas que serán de aplicación para el próximo año. Pero ¡ojo!, que todo puede no ser tan bonito como parece... El Gobierno de España ha anunciado que en 2015 se relajará la carga tributaria a las familias españolas (y muy posiblemente orientada hacia una relajación del tipo de IRPF que se tributa, sumado a la ya anunciada subida de las rentas exentas de tributo).

Llevamos unos años en los que ejercicio tras ejercicio se ha decidido modificar los impuestos que sufren todos los ciudadanos del país, debido a que era extremadamente necesario recortar la alta carga de déficit que sufre España, y para ello era urgente conseguir nuevas vías de ingreso. La última reforma sufrida importante la han vivido todos los españoles trabajadores (cada vez una categoría social más rara vista la cifra del paro) con la re-clasificación de conceptos que estaban exentos de cotización a la seguridad social, dando lugar a una multitud de Cotizaciones nuevas.

Quede claro que este artículo es una suposición de medidas que se podrían tomar si fuera necesario compensar una pérdida de ingresos de IRPF.

¿Y qué puede suceder si se baja el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas?

miércoles, 5 de marzo de 2014

El Comentario: Real Decreto 3/2014 para el fomento del Empleo

El RDL 3/2014 del 28 de Febrero trajo consigo una novedad muy importante que sorprendió a todos, y que afecta principalmente a todas las empresas que crean en el compromiso de la creación de empleo, para acabar con esta crisis que está devastando nuestro país.
Hace tan sólo unos días, el Gobierno anunciaba en pleno Debate del Estado de la Nación una medida novedosa para el fomento del Empleo: El Real Decreto Legislativo 3/2014 por fin traía una buena noticia para la ciudadanía española, mientras que en ocasiones anteriores todos nos echábamos a temblar ante una nueva medida para el sector.

Muchas son las voces contrarias a esta medida, y como toda medida tendrá sus trampas y sus aspectos negativos, pero a priori es una alternativa necesaria y que sin duda, fomentará la acción dinamizadora del empleo.

¿Qué medida se ha anunciado?

viernes, 7 de febrero de 2014

Tutorial: Estatuto de los Trabajadores (II): Conceptos y Contratos)

Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo en nuestro blog sobre temas laborales, y debido a la situación que sufre España actualmente con un nivel alto de desempleo y despidos, vamos a proceder a desgranar la norma fundamental y más básica de protección al trabajador: el Estatuto de los Trabajadores. Puedes leer la primera entrega aquí.

El Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo estará vigente en su configuración actual hasta el próximo 1 de Enero de 2015.  La norma es la regulación más básica y de aplicación mínima para el colectivo trabajador por cuenta ajena con una serie de exclusiones que mencionaremos a posteriori.

Contrato de Trabajo. Elementos y eficacia.

Según el Estatuto de Trabajadores, se fija una prohibición de trabajar a todo menor de 16 años. Es decir, que una empresa no podrá contratar a una persona menor de esa edad jamás. Pero además, hay que sumarle que los menores de 18 años no pueden desempeñar trabajos nocturnos, así como trabajos insalubres o penosos. Por ejemplo, un menor de 18 años no podrá trabajar en una cafetería más allá de las 10 de la noche. Los menores de 18 años tampoco podrán realizar horas extraordinarias. 

¿Quién puede ser contratado? Toda persona que no esté declarada incapacitada o no tenga capacidad propia para establecer relaciones laborales, los menores que tengan entre 16 y 18 años con el consentimiento de la persona que esté a cargo, o todo extranjero que cumpla con la legislación en materia de extranjería (permiso de trabajo, residencia...)

El contrato se puede celebrar por escrito o de palabra, aunque en ciertas ocasiones es obligatorio y necesario que se celebre por escrito. De no celebrarse por escrito aquel contrato que esté obligado a ello, se entenderá por tiempo indenfinido.

viernes, 24 de enero de 2014

Seguridad Social: varapalo a trabajadores y empresarios

A hurtadillas, sin que mucha gente comprendiera la norma, con las Nóminas cerradas en la mayoría de empresas, y en el marco de una serie de medidas, fue la forma en la que el Ejecutivo aprobó una nueva medida que produce una auténtica sangría a la fuerza laboral, la más damnificada por la crisis, así como al entramado empresarial.
20 de Diciembre de 2013. El viernes antes del tradicional Sorteo Extraordinario de Navidad, que daría el pistoletazo de salida a las vacaciones de Navidad para muchos empleados, y unos días donde todo es euforia y diversión, el Gobierno llegó a un acuerdo publicando una nueva normativa, el Real Decreto Ley de Mejora de la Contratación Estable y de la empleabilidad de los trabajadores.

El Real Decreto traería una serie de medidas muy favorecedoras para los trabajadores, como son el aumento a los 12 años de la reducción de jornada por cuidado de hijos, flexibilidad en la gestión de tiempos de trabajo u homogeneidad en las bases de cotización de los trabajadores autónomos. Pero en el acuerdo publicado se escondía una sorpresa:

domingo, 22 de diciembre de 2013

Felices fiestas

FELICES FIESTAS

El año 2013 ha sido un año muy duro en el plano económico, social y político, y vemos como día tras día muchas familias pasan penurias para poder sobrevivir.

El año 2014 nos augura mucha más dureza, pero tendremos que seguir intentando superar las dificultades como sea.