viernes, 24 de enero de 2014

Seguridad Social: varapalo a trabajadores y empresarios

A hurtadillas, sin que mucha gente comprendiera la norma, con las Nóminas cerradas en la mayoría de empresas, y en el marco de una serie de medidas, fue la forma en la que el Ejecutivo aprobó una nueva medida que produce una auténtica sangría a la fuerza laboral, la más damnificada por la crisis, así como al entramado empresarial.
20 de Diciembre de 2013. El viernes antes del tradicional Sorteo Extraordinario de Navidad, que daría el pistoletazo de salida a las vacaciones de Navidad para muchos empleados, y unos días donde todo es euforia y diversión, el Gobierno llegó a un acuerdo publicando una nueva normativa, el Real Decreto Ley de Mejora de la Contratación Estable y de la empleabilidad de los trabajadores.

El Real Decreto traería una serie de medidas muy favorecedoras para los trabajadores, como son el aumento a los 12 años de la reducción de jornada por cuidado de hijos, flexibilidad en la gestión de tiempos de trabajo u homogeneidad en las bases de cotización de los trabajadores autónomos. Pero en el acuerdo publicado se escondía una sorpresa:

"Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."
¿Qué significado tendría este pequeño parrafito publicado en el texto de la página web del Gobierno? Sin darle más importancia, comencé a disfrutar de mis vacaciones de Navidad, hasta que el día 27 de Diciembre de 2013, en pleno receso, con las nóminas de todas las empresas ya sí que sí cerradas (o a punto de cerrar), la Seguridad Social en el boletín 10/2013 aclaraba el significado de esta nota "sin importancia" para muchos.

Básicamente supone una revolución en el mundo de las nóminas, ya que trabajadores y empresas tendrán que pagar casi 900.000.000 de Euros (900 millones, según previsiones del Ejecutivo) por conceptos que hasta hoy no se consideraban salario efectivo, sino complementos salariales, y que por tanto no cotizaban a la Seguridad Social.

El significado literal, es que todo trabajador que tenga algún complemento establecido como Ticket Restaurante, dietas no generadas fuera de su lugar de trabajo, acciones de empresa, ayudas de estudios, pluses de transporte, Ticket Guardería, planes de pensiones o seguros médicos, tendrá que abonar un 6,35 o un 6,40 % (de forma general, dependiendo del contrato que tengan) de las cuantías que las empresas entreguen o abonen mensualmente.

Además, la empresa tendrá que desembolsar, según diversos expertos en nómina, en torno a un 30% del valor de todo aquello citado anteriormente que entreguen a sus trabajadores, aumentando notablemente la carga salarial.

LOS CONCEPTOS AFECTADOS

No vamos a citar todos, porque los tenéis disponibles en diversos medios de Comunicación, pero sí vamos a mencionar los más importantes:

Plus de Transporte: Los pluses de Transporte, anteriormente estaban exentos hasta el 20% del IPREM (El IPREM para 2014 estaba fijado en 532,51 euros mensuales). A partir del día 22 de Diciembre de 2013, comienzan a cotizar por su importe íntegro.

Donaciones patrimoniales: Todo aquello que superara la cuantía de dos veces el IPREM mensual sin incluir las pagas extraordinarias (esto es, cantidades superiores a 1065,02 euros) había que cotizarlo hasta el 22 de Diciembre. A partir de esa fecha, cotiza por su cuantía íntegra.

Contribuciones por sistemas de pensiones y otros: Hasta el 22 de Diciembre de 2013, estaba exento. A partir de esa fecha, cotiza por su cuantía íntegra.

Entrega gratuita o a precio inferior de acciones de la empresa:  Hasta el 22 de diciembre, habría que haber cotizado cuantías superiores a 12.000 euros. A partir de esa fecha, cotizan por su cuantía íntegra.

Entrega de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa: Estaban exentas hasta 9 euros / día. A partir del 22 de Diciembre, como no, cotizan por su cuantía íntegra.

Primas de contrato de seguro AT o Responsabilidad Civil y prestaciones de servicios de educación gratuita o a inferior precio para hijos de empleados: El trabajador ve cómo pasa de estar íntegro por su cuantía completa, a cotizar íntegro por la cuantía completa.

Primas de contrato de seguro de Enfermedad Común: El exceso de 500 Euros estaba cotizado. A partir de ahora, ese límite desaparece y se cotiza íntegro.

Gastos de estancia, dietas y gastos de manutención: Aquí se produce el cambio más significativo, el cual afecta a mayor cantidad de empresas: Los ticket restaurante y gastos de manutención, se cotizarán íntegros (en lugar del exceso de 9 euros, o de los excesos marcados antes del 22 de Diciembre según los supuestos de pernocta o no, y si es en España o Extranjero) salvo que estos gastos se generen en lugar diferente al de trabajo y al de residencia. Esto es, que todo trabajador tiene que cotizar las dietas, salvo que se generen en un municipio distinto a donde viva o donde trabaje.

ADAPTACIÓN A LEY

Como la mayoría de empresas tenía las nóminas generadas y su personal de vacaciones, el Gobierno dio un periodo transitorio (¡Faltaría más!) para adaptarse a la Ley, eso sí, teniéndose que abonar las cuantías no pagadas en los meses que no estuviera adaptada la nómina.

CONSECUENCIAS

A priori las consecuencias para el empleo son terribles. El poder adquisitivo de los empleados se reducirá significativamente ya que con la precariedad laboral generada por nuestro querido Ejecutivo gracias a esas maravillosas medidas de "fomento del empleo", estos complementos salariales eran una tónica habitual en los contratos de los asalariados. Sobre todo la mejora de la capacidad económica a través del plus de transporte.

El Gobierno afirma que supondrá un euro o dos en las nóminas, pero yo esa cifra la cuantifico en un importe mucho mayor. Un plus de transporte de 50 euros al mes, supondrá una cotización adicional de unos 3 euros. El entregar 9 euros al día a los trabajadores para comer, supondrá unos 13 euros menos para cada trabajador (0,60 euros por ticket aproximadamente), por lo que trabajadores con estos complementos pueden perder casi 20 euros en nómina. Y las empresas asumir casi 60 adicionales.

Es probable que se vean afectadas las empresas de beneficios sociales  y las aseguradoras de salud, ya que estos complementos, muy bien valorados por los empleados y en muchas ocasiones determinantes para fichar por una empresa, posiblemente se ofrecerán menos o incluso es posible que algunas empresas no puedan asumirlos. Y si se dejan de ofrecer estos beneficios, se verán afectados también cafeterías y restaurantes que sufrirán otro "palo" más importante: la pérdida de negocio.

Con todo ello, por el afán de recaudar 900.000.000 de euros más (insisto, según previsiones del gobierno), la medida puede quedarse en agua de borrajas, ya que si se suma las cuantías que pueden dejar de percibir por el lado del IVA (por la pérdida de ingresos de las empresas), IS (por lo mismo), IRPF (por la pérdida de ingresos de profesionales independientes) o S.Social (por la reducción de estos conceptos o la retirada de los mismos en nuevas negociaciones colectivas) al final la cifra podría reducirse notablemente.

Nuevamente, los trabajadores y las empresas deben asumir los errores de los que dirigen el país. Y lo hacen por "el fomento de la mejora de la empleabilidad".

4 comentarios:

  1. Muy bien explicado, muy clarito y como siempre por la "puerta de atrás" nos cuelan todo, y en principio creo que está claro que va a ser una muy mala medida. Salvo quizás, no lo se si es así, que aumenta la cotización y por lo tanto aumenta la Base para el cálculo de pensión o despido etc...

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    1. Estimado lector,

      En referencia a tu comentario, agradecerte los minutos que has dedicado a su lectura.

      Como bien indicas, la consecuencia positiva para el trabajador de esta medida, es que aumenta la cotización y por lo tanto aumenta la base para el cálculo de pensiones e indemnizaciones por despido, así como prestaciones por desempleo.

      Aunque la nota negativa es que los empresarios y los trabajadores tendrán que asumir un sobre-coste de un 37% aproximadamente de los importes que se abonen, por lo que entendemos que se ven seriamente comprometidos en muchas ocasiones, y que es posible que se sufran pérdidas para los trabajadores (si bien, los Convenios Colectivos protegen en muchas ocasiones estos "derechos adquiridos" y hasta una nueva negociación no pueden ser modificados).

      Un afectuoso saludo,

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  2. Por otro lado, sigue siendo interesante para el trabajor y empresario estos beneficios sociales, o el sería conviente, por lo menos para el trabajador percibir estos beneficios integrados en sueldo bruto en lugar de estos "productos. Porque si no tienen ya ningún beneficio, en principio daría igual ¿no? Saludos

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    1. Puede ser beneficioso para el trabajador o no, ya que la principal diferencia radica en que el trabajador no tributa por estos conceptos en el IRPF.

      Caso de ejemplo:

      Si un trabajador cobra 1200 euros de bruto en nómina (14 pagas), más 200 euros de Ticket Restaurante (no superando los 9 euros / día), con un tipo de retención de IRPF de un 10%, su recibo de salario se aproxima a:

      DEVENGOS

      Bruto: 1200 euros
      Tickets: 200 euros

      Base para Cotización S.Social:

      1200 + 200 (parte proporcional Paga Extra) + 200 (Ticket) = 1600

      Base para IRPF

      1200 euros (sueldo bruto)

      DEDUCCIONES:

      Seguridad Social: 1600 x 0,064 = 102,4 euros.
      IRPF: 1200 x 0,1 = 120 euros

      A percibir: 977.60 euros.

      -------------------------Modo B, incluyendo el dinero en efectivo--------------------

      Bruto: 1400 euros

      Base Seguridad Social: 1400 euros + 233.34 euros (pp.paga extra)

      Base IRPF: 1400 euros.

      Cotizacion S.Social = 1633.34 x 0,064 = 104.53 euros

      Cotización IRPF = 1400 x 0,1 = 140 euros

      A percibir = 1155.47 euros

      En este caso el ejemplo nos ha salido rana, porque es beneficioso para el trabajador que le den en efectivo el dinero, aunque hay que considerar lo siguiente: el tipo de IRPF probablemente en el caso de un trabajador sin deducciones de ningún tipo, por el método A sería más bajo (en torno a un 8-9%) y en el caso B se aproximaría al 16-18% e igual ya no es tan beneficioso o incluso perjudicial, ya que un aumento de la percepción salarial de 200 euros / mes (casi 3000 euros / año) posiblemente supondría un salto de tramo de IRPF.

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