viernes, 8 de enero de 2016

Comisiones en los cajeros

El pasado 4 de octubre ha entrado en vigor una nueva norma para evitar las dobles comisiones en los cajeros. ¿Qué consecuencias tiene ésto?


1 de enero de 2016. Año nuevo...¡y nuevas normas!. El citado día pasó el periodo transitorio para adecuar el sistema de comisiones al Real Decreto Ley 11/2015 del 2 de octubre para regular las tasas que la banca cobra a los usuarios de cajeros automáticos.

Anteriormente se encontraba vigente la Ley 16/2009 del 13 de noviembre de servicios de pago, y por medio de este Real Decreto se produce la modificación de la misma.

Pero... ¿Por qué surge dicha modificación? Hace unas cuantas semanas, las Entidades Bancarias estaban modificando unilateralmente sus condicines de retirada de efectivo en los cajeros automáticos. Habitualmente, los consumidores abonaban un importe a la entidad emisora de su tarjeta, y por política comercial, algunas entidades bancarias, comenzaron a imponer otra comisión adicional por ser la entidad propietaria del cajero.

En la práctica, usted, el consumidor, acabaría pagando tanto a su banco emisor como al dueño del cajero, suponiendo un doble pago por un mismo servicio.



¿Qué tiene de positivo este RDL?

Tras la entrada en vigor, el consumidor únicamente abonará una comisión a la entidad emisora de la tarjeta en caso que quiera repercutirla al cliente, pero nunca podrá ser exigido el pago de otro importe al propietario del cajero. Es decir, se pagará una comisión únicamente. Además, el RDL fija una serie de medidas adicionales para reforzar la transparencia de las entidades:
  • Las entidades podrán firmar acuerdos para fijar el importe de la comisión.
  • En caso de no acuerdo, los propietarios de los cajeros determinan la comisión que cobran a las entidades emisoras.
  • Las entidades han de informar al Banco de España de las comisiones que se van a cargar por retirar efectivo, e informarán al usuario de la comisión que podrá ser repercutida.
¿Qué incluye este RDL?
  • Las entidades bancarias están obligadas a informar al consumidor, antes de poder retirar su efectivo, de la comisión que se va a cobrar a la entidad emisora de la tarjeta y que es posible que te la puedan cobrar posteriormente a ti.
  • El consumidor tiene que consentir este conocimiento.
  • Las comisiones pueden ser fijadas entre las entidades emisoras y las titulares de los cajeros (acuerdos).
  • No se podrá cobrar cantidad adicional a la fijada que abonará la entidad emisora. La entidad emisora de la tarjeta es libre de repercutir a sus clientes la misma o no.
¿Cuál es la diferencia?

Anteriormente, si el cajero pertenecía a la misma red de la entidad emisora de la tarjeta, habitualmente no se cobraba comisión. Tras unos meses de feroz competencia, las entidades vieron un filón cobrando comisiones a los clientes de la misma red pero de entidades ajenas a la propietaria del cajero, y comenzaron a aplicar comisiones.

Actualmente, el propietario del cajero decide lo que cobra y el emisor de la tarjeta decide si lo traslada al cliente o no.

¿Y lo malo de esta ley?

En la práctica, antes de la entrada en el periodo de competencia entre entidades, el usuario tenía a su disposición numerosos cajeros de su misma red. Actualmente, aquellos titulares de tarjetas de bancos minoritarios u online, o bancos de una zona geográfica concreta, tendrán más dificultades para acceder de forma gratuita a su dinero, a pesar de los acuerdos comerciales.

Es decir, te cobrarán por acceder a tu dinero salvo que utilices algún cajero del mismo titular o tenga un acuerdo comercial.

Casos concretos:

Entre las entidades bancarias hay de todo. Por ejemplo:
  • Banco Santander, CaixaBank y BBVA no han firmado acuerdos comerciales. Cobrarán 1,85; 2,00 y 1,87 euros respectivamente por operación a los no clientes.
  • Bankia cobrará 0,65 euros a los clientes de entidades de Sabadell y Red Euro6000 y 0,98 euros al resto de entiades.
  • Las redes Euro6000 se cobrarán 0,45 euros entre sí.
  • ING Direct ofrece retiradas gratuitas en Popular y Banca March entre otros, a partir de 90 € en Bankia y Bankinter, así como a partir de 200 € en cualquier entidad fuera de la Comunidad de Madrid.
  • EVO Banco no cobrará a sus clientes la comisión a partir de 120 € de disposición de efectivo.
  • Abanca tiene suscrito acuerdo con Euro6000, Bankia y Sabadell.

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