jueves, 25 de julio de 2013

En detalle: La reforma de las pensiones (I)

Hace unos meses se publicaron una serie de normativas por las que se reformaba la vida laboral de la ciudadanía española. En este artículo vamos a intentar explicar algunas de las medidas más importantes a petición de la directora de La Brecha Digital.
LO QUE HA LLEGADO:

¿Qué medidas incorpora el RDL 5/2013 del 15 de Marzo?

Las primeras reformas a la vida laboral de los cotizantes en España, llega con la publicación del RDL 5/2013 del 15 de Marzo, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores y promover el envejecimiento activo.

Se trata del primer paso, encaminado a una reforma integral de las pensiones en España. Con las medidas que establece, se favorece que las personas que vayan a jubilarse, decidan prolongar voluntariamente la permanencia en el mercado laboral. A mi juicio, decisión errónea, en un país con un 50% de jóvenes parados. 

Actualmente en España coexisten varias situaciones coyunturales que obligan a adoptar medidas en orden de garantizar la durabilidad del sistema: 

- Situación de Crisis económica.
- 6.000.000 de parados
- Ineficiencia del sector público, con grandes deudas acumuladas.
- Aumento de la esperanza de vida de la ciudadanía.

Por medio de este primer paquete de medidas, el gobierno intentaba garantizar que los trabajadores de mayor edad retrasen su acceso a la situación de inactividad:



Medida 1: Favorecer el alargamiento de la vida laboral

Por medio de la coexistencia y compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación con el trabajo. Anteriormente, estaba prohibida la percepción de rentas del trabajo si se estaba percibiendo una prestación de jubilación. Actualmente la Ley establece que un trabajador que alcance la edad legal de jubilación, y que cuenten con una larga carrera de cotización (alcanzada el 100% de la base reguladora), pueden trabajar a tiempo parcial o completo,compatibilizando con el cobro del 50% de la pensión.

Ahora bien, los perceptores tendrán que cotizar a la Seguridad Social en los aspectos de Contingencias profesionales e incapacidad temporal, en un tipo especial del 8% que recae en un 75% en la empresa (6%) y en un 2% en el trabajador. Finalizado el periodo de compatibilidad, el jubilado percibirá la pensión íntegra sin perder ningún derecho.

Medida 2: Modificación de la Jubilación Anticipada y Parcial

En el año 2027 tendremos la jubilación anticipada establecida en los 65 años en lugar de los 63, cuando esta es voluntaria. Esta subida de 2 años se debe, a que la edad general de jubilación ascendió en otros 2 hasta los 67 años. También se modifican los siguientes baremos:

- Jubilación forzosa, desde los 63 años en 2027.
- Subida de la mínima cotización a los 35 años para la jubilación anticipada.
- Subida de la mínima cotización a los 33 años para la jubilación forzosa.

 Medida 3: Jubilación parcial.

En el supuesto de una jubilación parcial, se limita al 50% la reducción máxima de la jornada de trabajo, si bien, a través del contrato de relevo se permite reducirla hasta en un 75%. Este hecho se podrá hacer siempre que el trabajador contratado para relevarle sea más joven que el relevado, con carácter indefinido y a tiempo completo.

Para esta modalidad habrá que haber cotizado 33 años.

Medida 4: Protección de los trabajadores de más edad.

A la hora de los despidos colectivos, se desincentiva el despido de trabajadores basándose en criterios de edad, con repercusiones para las empresas que despidan a trabajadores de 50 o más años, siempre que tengan beneficios.

Además, se incluye un requisito nuevo, por medio del que además que una empresa que obtenga beneficios durante dos ejercicios anteriores al inicio del despido colectivo, también se considera como obtención de beneficios, aquella empresa que tenga beneficios durante 2 ejercicios consecutivos en el periodo que comprende el año anterior al Expediente de Regulación, y los 4 siguientes.

También, aquellos trabajadores con más de 55 años tienen consideración de colectivo prioritario. Y para finalizar, la jubilación parcial se extiende a los socios trabajadores de las cooperativas.

LA SITUACIÓN ACTUAL (GENERAL)
  • Edad de Jubilación
 Actualmente la edad de jubilación es variable, en función del año en que nos encontremos. Partiendo del 1 de Enero de 2013, para un trabajador que haya cotizado más de 35 años y 3 meses, su edad de jubilación será de 65 años. Todo trabajador que no cumpla este requisito, verá su edad aumentada en 1 mes.

Cada año, subirá 3 meses la edad baremo de cotización (en 2014, 35 años y 6 meses) y en 1 mes la edad de jubilación para aquellos que no cumplan con el baremo hasta 2018, y a partir de esta fecha, aumentará en 2 meses. De esta forma, en los próximos años y hasta 2027, aumentará progresivamente las edades hasta que los cotizantes con una carrera profesional de más de 38 años y medio se jubilarán a los 65 años como hasta hoy en día, pero los que no cumplan este criterio se jubilarán con 67 años.
  •  Determinación del periodo cotizado
El cómputo de los meses se hace a partir del nacimiento. Si en el mes que procede la jubilación no existe día equivalente  (por ejemplo, un nacido un 30 de marzo que se tenga que jubilar en Febrero), se considerará que tendrá que jubilarse el último día del mes.

Un mes tiene una duración fija de 30,41666 días a efecto de cálculo. Un año tendrá 365 días.

Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos
  •  Base reguladora
A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al del mes previo al de la jubilación.

En la actualidad, la cifra se encuentra en 192 y se divide por 224, computando los últimos 16 años. Durante los próximos 10 años, se incrementará estas cifras en 12 meses en el caso de la primera, en 14 en el caso del divisor, y en 1 año el período computable.


El 100% de la base reguladora se percibirá a la edad de 37 años, comenzando desde el 50% a partir de los 15 años siguiendo este sistema:

1. Con 15 años cotizados, se percibe el 50% de la base reguladora.
2. A partir del decimosexto año, aumenta un 0,19% por cada uno de los meses adicionales de cotización (meses 1 a 248) y un 0,18 a partir de este mes 248, siempre sin superar el 100%. Esto significa que un cotizante percibe el 100% con una base de 15+22 años (37 años).

Pero para no perjudicar a las personas en edad cercana a la jubilación, se establece una transición de la siguiente forma:

* De 2013 a 2019 -> Son necesarios 246 meses adicionales (20,5 años) para percibir el 100%.
* De 2020 a 2022 -> Son necesarios 252 meses adicionales (21 años).
* De 2023 a 2026 -> Son necesarios 258 meses adicionales (21,5 años).
* De 2027 en adelante -> Son necesarios 264 meses adicionales (22 años).

 Como consecuencia principal, conlleva que accederemos al sistema de pensiones a partir de los 15 años cotizados, pero serán necesarios 37 para obtener la base máxima.

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