jueves, 21 de febrero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato Formación y Aprendizaje I


Este contrato de trabajo de trabajo viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores,  artículo 11, apartado 2: “El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.”  Asimismo, se desarrolla por el RD 1529/2012, del 8 de noviembre.
¿Qué requisitos tiene que tener un trabajador para poder concertar esta modalidad de contrato?
  • Edad: Mayor de 16 y menor de 25 años. Dada la situación laboral actual, la edad en su límite máximo será de 30 años hasta que la tasa de desempleo se encuentre por debajo del 15%.
Este límite máximo, no será de aplicación cuando el contrato sea concertado con los siguientes colectivos de personas:
  • Personas con discapacidad
  • Colectivos de exclusión social cuando sean contratados por empresas de inserción, cualificadas y activas en el registro administrativo que corresponde.
A estos efectos, entendemos como empresa de inserción, según el artículo 4 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, a: “Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.” Asimismo, los colectivos de exclusión social los tienes en el artículo 2.1 de la citada Ley.

¿Cuánto tiempo pueden durar estos contratos?

La duración mínima de este tipo de contrato será de 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3, mediante acuerdo de las partes. Sólo son posibles dos prórrogas, cuya duración no sea inferior a 6 meses, y sin exceder la duración máxima legal de 3 años.

Asimismo, pueden establecerse, mediante convenio colectivo, una duración distinta, pero siempre sin que la mínima sea inferior a 6 meses ni la máxima a 3 años.

Cabe destacar, que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

¿Qué tipo de jornada se realiza?

Este contrato no podrá celebrarse a tiempo parcial, siendo la jornada a tiempo completo. El  tiempo de trabajo efectivo, será compatible con el tiempo que se dedicará a las actividades formativas, y no podrá exceder de los siguientes límites:
  • 75% durante el primer año.
  • 85% durante el segundo y tercer año.
No se contempla la realización, por parte de los trabajadores con este tipo de contrato,  de horas extraordinarias, trabajos nocturnos o turnos, salvo si fuera necesario prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Este tipo de contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa, que deben acompañarlos, deberán formalizarse por escrito en los modelos oficiales que se establezcan por el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, el empresario deberá comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos, en el plazo de diez días desde la fecha de las mismas.

Modelo del Contrato

La codificación del contrato será la 421


En la segunda parte de este contrato hablaremos del periodo de prueba, la retribución, la actividad formativa, y la protección de la Seguridad Social. ¡Estate pendiente!

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