jueves, 27 de diciembre de 2012

Loterías y Apuestas 2013. ¿Merece la pena jugar?

Comenta con #ENLoterías
Hoy, hablaremos de la modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego, introducido por el Proyecto de Ley por la que se adaptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Este proyecto ha sido aprobado por el Pleno del Senado, en su sesión del día 13 de diciembre, y remitido con las enmiendas aprobadas y el correspondiente mensaje motivado al Congreso de los Diputados.
A la espera de su aprobación, todos estamos expectantes a las novedades que nos deparará esta Ley, que, créanme, son muchas, algunas de ellas muy conocidas como la eliminación de la deducción de vivienda habitual en el IRPF y el gravamen especial a las loterías.

El artículo 2 de este proyecto de Ley es el que nos habla del régimen fiscal de las ganancias en el juego. Y dispone exclusivamente de tres apartados.

El primero, elimina, como es lógico, la exención de los premios de las loterías y apuestas de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, la Cruz Roja y la ONCE, premios que antes estaban exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El segundo apartado, nos habla de los conceptos que no entran en la categoría de pérdida patrimonial, y en los que se incluye, hasta diciembre de 2012, las pérdidas ocasionadas por el juego. Ahora bien, la novedad que trae este Proyecto de Ley es que  se permite computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio. Si tú apuestas en un juego, siempre que no sea alguno de los juegos a los que les es de aplicación este gravamen especial, y pierdas y ganas, pierdes y ganas, no puedes computar en tu declaración tales pérdidas, al igual que hasta ahora, si exceden de lo que has ganado. Esta es la novedad, tu puedes declarar estas pérdidas en el juego, siempre que hayas ganado al menos lo que has perdido, si ganas 1.000 y pierdes 1.200, esos 200 euros que  has perdido realmente, no pueden computar como pérdidas patrimoniales.

Por último, el tercer apartado nos explica el funcionamiento del Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Aquí está la miga de este gravamen, en la disposición adicional trigésima tercera que regula, hasta el 31 de diciembre del  2012, el mantenimiento del régimen fiscal aplicable con anterioridad a la aprobación de la Ley de regulación del juego. Y viene a decir:

“En relación con los premios obtenidos en juegos distintos de las loterías, la exención prevista en el artículo 7ñ de esta Ley sólo resultará de aplicación respecto de los juegos que ya se venían comercializando por las entidades previstas en dicho artículo y en la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 11/2011, de regulación del juego, y estaban exentos con arreglo a la regulación de este Impuesto vigente en dicho momento.”

Como esa exención ya no existe, esta disposición no tiene razón de ser, pero sirve para añadir el nuevo gravamen.

Este gravamen se aplica a los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estados y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE. Y, aquellos premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.

Será de aplicación siempre que el premio exceda los 2.500€, y se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Este límite se verá reducido de forma proporcional, si la cuantía de la apuesta o décimo fuera inferior a 0,50€, según el Proyecto de Ley.

El tipo de gravamen es del 20%, y se aplicará sobre la cantidad que exceda la exenta, es decir, si tu ganas 3.000€, el 20% se aplicará al exceso de los 2.500€ exentos, por lo que tu pagarías el 20% de 500, que serían 100€.

Los contribuyentes que obtengan los citados premios están obligados a presentar una autoliquidación por el gravamen especial, e ingresar su importe donde se establezca por el Ministerio de Haciendas y Administraciones Públicas. Así pues, el gravamen se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido, mediante el modelo 136.


En conclusión, ¿qué opinas? ¿Merece la pena jugar a la lotería? Hombre, si te tocan 400.000€, yo pagaría bien gustosa, la cantidad de 79.500€, que con 320.500€ ya estás muy desahogado. Pero sí que es verdad, que de lo que pagamos por el décimo parte se lo queda el Estado, pero en los tiempos que corren, yo prefiero esta solución a una nueva subida del IVA.

6 comentarios:

  1. pagarias gustosa esa cantidad?........hay que estar loco

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues hay que estar loco por quejarse de pagar esa cantidad. Ese dinero es un extra con el que no cuentas para llegar a fin de mes. Si me tocara a mi, no me quejaría tanto, prefiero pagar 79.500€, que con 320.500 que me quedan del premio para mi, ya tapo muchos agujeros. Y prefiero esto, a que suban el IVA, IBI, a que me pongan tasas judiciales, a que recorten en Sanidad, a que me suban el IRPF, porque si ya se cobra un sueldo bastante bajo con el que es difícil llegar a fin de mes, si te retienen más, que haces? Estamos viendo día tras día, el panorama actual, los desahucios y la situación de muchas familias, que es mejor, provocar más situaciones de esas sólo por no querer dar parte de un premio que te ha tocado?

      Lo que está claro, es que el Gobierno va a seguir intentando contener el tan temido déficit público, y lo va a hacer recortando gastos y aumentando la presión fiscal. Yo prefiero que sea a través de este gravamen que no de otros impuestos.

      Y no, no hay que estar loco para pagar esa cantidad, hay que ser consecuente. Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos es algo que todos deberíamos concienciarnos de hacer, porque si el sistema tributario español es tan caótico, no sólo se debe al pésimo Gobierno de la nación, que medida tras medida ahoga al ciudadano, y, la amplia legislación tan obsoleta que tenemos, si no, también, a los ciudadanos, que hacen todo lo posible para evadir su obligación de contribuir, porque todos queremos que nos den cosas, pero pocos quieren aportar para ello.

      No con esto, defiendo las medidas, abusivas en gran parte, por las que ha optado el Gobierno, pero este gravamen me parece una forma mejor de recaudar dinero, que no metiendo unas tasas judiciales, que dificultan al ciudadano ejercer su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por parte del Estado.

      Ojalá bastará con esto, pero a pesar de que España tiene tipos impositivos de los más altos de Europa, somos el país que menos ingresos tributarios tiene, en parte por el fraude fiscal y en parte por nuestra propia legislación.

      Si querer cumplir con una obligación fiscal impuesta para mejorar esta situación tan deplorable, pues sí, estoy loca, y ojalá haya más locos como yo en este país.

      Eliminar
  2. Como comentáis es preferible esto a que suban otros impuestos, mejor que te quiten un pellizco de esto que de otros sitios

    ResponderEliminar
  3. Merece mas la pena jugar que despues pensar que podria haber sido afortunado...

    ResponderEliminar
  4. Completamente de acuerdo en que es preferible este impuesto a la subida de otros. Pero el problema radica en que no paran de subir otros impuestos... Anuncio de hoy, la subida del 3% en el Transporte de Madrid.

    ResponderEliminar

Este Blog ha dejado de publicarse.

Puedes publicar tu consulta / duda en nuestro nuevo portal:

https://northsolutions.net/blog

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.