tag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post1885105256574087801..comments2018-03-14T18:35:59.788+01:00Comments on Económicamente Incorrecto.com: El pago de las Nuevas Tasas Judiciales: ModelosBarretehttp://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-73454096587890722652013-01-21T21:17:17.250+01:002013-01-21T21:17:17.250+01:00Un artículo que sin duda alguna puede ayudar a cla...Un artículo que sin duda alguna puede ayudar a clarificar un poco más la nueva situación que se plantea ante las tasas judiciales que se han de abonar por los procedimientos.<br /><br />Artículo jurídico, pero con un componente económico-fiscal.Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-51559466094043750972013-01-08T20:38:42.299+01:002013-01-08T20:38:42.299+01:00Gracias por tu respuesta.
De momento no me he en...Gracias por tu respuesta. <br /><br />De momento no me he encontrado ningún caso en que la AEAT no haya pagado antes de que pasen 6 meses.S. Patrónhttps://www.blogger.com/profile/12179650325527732706noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-11818178063127438442013-01-04T21:03:30.488+01:002013-01-04T21:03:30.488+01:001.- Bueno, esta vez me he "pasado de rosca&qu...1.- Bueno, esta vez me he "pasado de rosca", de esquemático he pasado a saltarme pasos. <br /><br />Me explico, cuando expuse la sucesión de interrogantes yo estaba teniendo en cuenta dos aspectos diferenciados, a saber:<br /><br /> - La emisión de la resolución de archivo del proceso, que dependerá del atasco de cada juzgado concreto. En ocasiones puede ser de meses.<br /><br /> - La liberación del pago por parte de la AEAT, que también puede prolongarse meses, en concreto 6 sin generar intereses.<br /><br />Si que resulta aplicable la LGT, evidentemente, pero no es un caso infrecuente que pasado el plazo, por bastante, y realizados los oportunos recursos por el administrado, se abone el principal y no los intereses de demora y el administrado tenga que acudir a los tribunales a reclamar esa diferencia, algo que quien lea mi artículo verá que no es nada sencillo en la situación actual.<br /><br />En no pocas ocasiones se limitan a no pagar y dejar que el ciudadano reclame, teniendo en cuenta el nulo coste que les va a suponer a partir de ahora pleitear, frente a los costes a fondo perdido que debe asumir el administrado, mi miedo es que se nieguen a pagar y punto.<br /><br />Esto nos llevaría a que el administrado tuviera que acabar "reclamando en los tribunales las tasas judiciales". (aberración por aberración y tiro por que me toca...... las narices)<br /><br />¿Y las costas de este nuevo proceso? Pues esperemos que el cabreo de Sus Señorías lleve aparejado un cambio de jurisprudencia y obliguen a pagar a la administración, porque lo que es hasta ahora eso se ve muy muy poco. <br /><br />2.- Respondiendo a la pregunta precisamente la cuantía del ejemplo está pensada para que no se encuentre exenta, en concreto por 101 €.<br /><br />3.- ¡Ay! Que más quisiera yo que esperar un cambio político, pero, demagogias aparte(que tengo cierta tendencia a utilizar confieso) la verdad es que son los que este pueblo ha elegido con alevosía frente a los que tenemos otras ideas, y sobre todo otros principios.<br /><br />Lo que hace falta es un cambio de mentalidad de este pueblo.<br />Javier Fonsecahttp://www.grupodeasesoriajuridica.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-79737711339807579112013-01-04T12:27:14.645+01:002013-01-04T12:27:14.645+01:00Bueno, a mi me gusto mucho el artículo y a gente d...Bueno, a mi me gusto mucho el artículo y a gente de mis círculos. Yo lo pongo de ejemplo porque dejar lo que es muy claro, aunque todo es discutible, ya lo sabes.<br /><br />Y respecto a lo de grandilocuente, cada uno interpretamos las palabras como sabemos. <br /><br />Como siempre, gracias por tu aportación.S. Patrónhttps://www.blogger.com/profile/12179650325527732706noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-79865833059138535402013-01-04T12:23:54.727+01:002013-01-04T12:23:54.727+01:00Buenos días.
Lo primero gracias por el ejemplo ta...Buenos días.<br /><br />Lo primero gracias por el ejemplo tan ilustrativo. <br /><br />Lo segundo, según la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 31, apartado 1, dice:<br /><br />"1. La Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo.<br /><br />Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo."<br /><br />Por lo que podemos aplicar ese artículo a las tasas, ya que estas las tasas son tributos y de acuerdo a lo que nos dice el segundo párrafo, las cantidades ingresadas se han hecho de acuerdo a la aplicación de la normativa de las mismas.<br /><br />Después nos encontramos con el apartado 2 del mismo artículo que nos dice:<br /><br />"2. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución."<br /><br />Por lo que sabemos, y vemos en la práctica diaria, la AEAT no paga demasiado rápido las devoluciones que debe hacer, pero siempre antes de que devenguen intereses de demora.<br /><br />Ahora bien, según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, apartados 5 y 6 de su artículo 8, nos dice:<br /><br />"5. Se efectuará una devolución del 60 % del importe de la cuota de esta tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución extrajudicial del litigio. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.<br /><br />6. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20 % del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora."<br /><br />Yo no sé, como simple mortal que soy, ya que los juristas estáis a otro nivel, si el citado artículo 31 de la LGT se puede aplicar a dichas tasas en función de lo mencionado en el articulado de la Ley de Tasas Judiciales, o no. <br /><br />Yo ahí lo pongo, para que usted con su brillantez me diga si podría ser aplicable o hecha la Ley, hecha la trampa.<br /><br />Lo tercero, no se han hablado de las exenciones existentes en la Ley, ¿su ejemplo podría entrar dentro de esta exención objetiva? Pregunto, porque yo de recursos y demandas no entiendo.<br /><br />"La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil."<br /><br />Las exenciones, objetivas y subjetivas las encontramos en el artículo 4 de la Ley 10/2012.<br /><br />Y, ya lo último, si miramos desde hoy a 1 año atrás vemos que las medidas del Gobierno han sido destinadas a ingresar dinero en las arcas, entonces, ¿de qué nos sorprendemos? No les ha importado violar nuestros derechos antes, y mucho menos ahora. Yo sólo espero que exista un mañana mejor en este panorama político, y que alguien sea capaz de hacer lo que hay que hacer y dirigir el país como corresponde.<br /><br />PD: No te ofendas por mis comentarios sobre juristas, yo admiro a los juristas, porque podéis leer esos textos infumables y entenderlos.<br /><br />¡¡FELIZ VIERNES!!<br />S. Patrónhttps://www.blogger.com/profile/12179650325527732706noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-61937542337437874902013-01-04T07:42:13.041+01:002013-01-04T07:42:13.041+01:00Por cierto,
No había dicho nada de la referencia...Por cierto, <br /><br />No había dicho nada de la referencia que se me hacía.<br /><br />Mi más sentido agradecimiento por creer que mi humilde artículo puede ser útil a sus lectores. Pero recomiendo leer también a otros muchos compañeros que han escrito sobre el tema que nos ocupa, que no es otro que el ataque más brutal que ha recibido el derecho a la defensa y el propio concepto de estado de derecho.<br /><br />P.D.: Para no perder mi esencia en este blog, lo de grandilocuente...... ¿lo tomo como gran comunicador? ¿o como bocazas?<br /><br />(Yo ya se la respuesta, muchas gracias Sara)Javier Fonsecahttp://www.grupodeasesoriajurídica.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-23418177276016108922013-01-03T22:48:47.545+01:002013-01-03T22:48:47.545+01:00Pongamos un supuesto practico, de forma más que es...Pongamos un supuesto practico, de forma más que esquemática:<br /><br />2/1/2013 Factura impagada por importe de 2100 €<br /><br />5/1/2013 Burofax dando 10 días para pagar al deudor<br /><br />16/1/2013 Interposición de procedimiento monitorio (Tasa de 110,50 €)<br /><br />18/1/2013 Pago del deudor<br /><br />19/1/2013 Presentación del modelo de devolución <br /><br />¿?/¿?/(y sobre todo) 20¿? Devolución del 60% de la tasa ( 66,3 €)<br /><br />¿No han desaparecido 44,20 €? ¡Ni el David Copperfield oiga!<br /><br />Parece que como de costumbre las medidas de este Gobierno, a costa de quien intenta hacer valer sus derechos, favorecen a quien incumple, no paga y perjudica el tráfico económico ¿Sera Corporativismo?Javier Fonsecahttp://www.grupodeasesoriajuridica.esnoreply@blogger.com