tag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.comments2018-03-14T18:35:59.788+01:00Económicamente Incorrecto.comBarretehttp://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comBlogger737125tag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-58007843549855664632018-03-14T18:35:59.788+01:002018-03-14T18:35:59.788+01:00Buenos días; Ruego su ayuda, les explico mi situac...Buenos días; Ruego su ayuda, les explico mi situación.<br />En Mayo del 2016 me despidieron después de estar 5 años trabajando ya que para a la empresa se había acabado una adjudicación. Me indemnizaron con una total de 12.000 euros entre finiquito, despido, pagas, etc. Ahora casi 2 años después han vuelto a ganar otra adjudicación y me han llamado para que empiece a trabajar de nuevo (que en estos momentos me hace mucha falta volver a trabajar), pero un amigo me ha comentado que si vuelvo a la misma empresa antes de 3 años (que es el caso) tendría que pagar a hacienda el IRPF del despido.<br />He revisado mi declaración del año 2016 y creo que ya me descontaron ese IRPF (es decir; creo que la hicieron mal); En la casilla 01 RETRIBUCIONES DINERARIAS ME HAN PUESTO 25.000 Euros, es decir lo que cobre del despido, finiquito, meses de trabajo y el paro (todo lo que gane ese año, hasta el despido).<br />Por lo tanto; si así ¿ ya no tendría que pagar a hacienda de nuevo o estoy confundico?.<br />Les agradezco me ayuden; Muchas gracias; Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-31321582879650559992018-02-03T13:09:53.057+01:002018-02-03T13:09:53.057+01:00Hola buenos dias, estoy en un dilema bastante grav...Hola buenos dias, estoy en un dilema bastante grave por llamarlo de algun modo...el caso esque estoy trabajando para una tienda 44 horas semanales de lunes a sabado en la cual me an hecho dar de alta autonomos me dan un sueldo de 1000 euros al mes y dehay me tengo que gestionar yo todo el tema de esto tengo horario normas de trabajo y demas como un asalariado pero sin serlo eso es normal? y ahora la segunda pregunta quiero este mes hacerle u obligarle a que me haga un contrato de jornada completa por 1200 euros netos al mes mas 2 de benificio creis esta bien o es poco? y que costas le acarrearian a mi jef@ esta siempre diciendo que sale muy caro muchas gracias y maginifico blogPoisonhttps://www.blogger.com/profile/09828105674137541950noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-23179631175624230842017-10-05T23:56:28.952+02:002017-10-05T23:56:28.952+02:00Estimado Germán,
Sí es posible que estés obligado...Estimado Germán,<br /><br />Sí es posible que estés obligado a declarar, puesto que el SEPE es un pagador a efectos de retribuciones. Por lo que comentas, aproximadamente SEPE y Seguridad Social han abonado casi 6.000 euros y el primer pagador otros 6.000 aproximadamente, cumpliéndose las dos premisas que te obligarían a declarar para casos de multipagador.<br /><br />Tendrías que ver si te sale rentable hacer la declaración conjunta o individual.<br /><br />Muchas gracias por leernos,<br /><br />Un saludo,<br />Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-70052253000889287822017-10-05T23:54:26.793+02:002017-10-05T23:54:26.793+02:00Una vez que tienes dos pagadores, da igual el nº d...Una vez que tienes dos pagadores, da igual el nº de pagadores.<br /><br />NO ESTÁS OBLIGADO:<br /><br />- Si el 2º pagador y siguientes te pagan MENOS de 1.500 euros brutos al año EN TOTAL ENTRE TODOS y si sumado este importe al pagador principal, la cantidad es inferior a 22.000 euros.<br /><br />- En caso que la premisa nº1 se cumpla (>1.500 euros), si la suma total asciende a menos de 12.000 euros brutos.<br /><br /><br />ESTÁS OBLIGADO A DECLARAR:<br /><br />- Si el 2º pagador y siguientes suman más de 1.500 y el total de todos los pagadores suma más de 12.000 euros.<br /><br />- Si el 2º pagador y siguientes suma menos de 1.500 y el total de todos los pagadores suma más de 22.000 euros.<br /><br />Muchas gracias por leernos,<br /><br />Un saludo,<br />Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-85356532748464409382017-10-05T23:51:12.979+02:002017-10-05T23:51:12.979+02:00Estimado Javier,
Siempre que no se esté obligado ...Estimado Javier,<br /><br />Siempre que no se esté obligado a declarar (es lo que hay que verificar, incluso tienes a tu disposición a los técnicos de la Agencia Tributaria que te lo pueden comprobar gratuitamente) aunque tu declaración salga a pagar, no será necesario presentarla y por tanto, que abones cuantía alguna.<br /><br />Muchas gracias por leernos,<br /><br />Un saludo,<br />Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-14839130461651580462017-10-05T23:49:35.358+02:002017-10-05T23:49:35.358+02:00Estimada Elena,
Habría que comprobar en qué térmi...Estimada Elena,<br /><br />Habría que comprobar en qué términos está firmado tu contrato (de distribución de jornada y de pago salarial - por hora, diario o mensual -<br /><br />En algunas circunstancias (por ejemplo, trabajos a través de Empresas de Trabajo Temporal, como el salario es salario/hora no se percibe cuantía alguna por las remuneraciones de fiestas.<br /><br />Muchas gracias por leernos,<br /><br />Un saludo,<br />Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-33052892874612252662017-10-05T23:45:57.202+02:002017-10-05T23:45:57.202+02:00Estimado lector,
Indicarte que un trabajador a jo...Estimado lector,<br /><br />Indicarte que un trabajador a jornada parcial NO PUEDE REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS. En caso necesario, podrá realizar complementarias, modificándose el contrato por medio de un anexo.<br /><br />De forma general, tienes un año de plazo para reclamar los impagos salariales, pero es cuestión del trabajador demostrar o probar la realización de horas extra (que en tu caso sería completamente ilegal).<br /><br /><br />Respecto a los descansos, si la jornada de trabajo es igual o superior a 6 horas según contrato, se tendrá derecho al descanso.<br /><br />Muchas gracias por leernos,<br /><br />Un saludoBarretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-80530153854885367872017-10-05T23:42:50.932+02:002017-10-05T23:42:50.932+02:00Buenas noches Medianoche,
La naturaleza de los pl...Buenas noches Medianoche,<br /><br />La naturaleza de los pluses y su devengo por horas o por día completo es la que establezca el Estatuto de Trabajadores o el Convenio Colectivo.<br /><br />Hay pluses que se tienen que abonar completos independientemente de las horas que se trabaje (ej. transporte se debería abonar completo ya que tu te trasladas a tu centro de trabajo igualmente para una hora o para ocho) y otros pluses que se abonan de forma proporcional según las horas trabajadas.<br /><br />Por favor, echa un vistazo a tu contrato, convenio o Estatuto, y en caso de dudas, ¡Coméntanos!<br /><br />Disculpa por la tardanza (estamos retomando la actividad tras una época de parón por motivos personales).<br /><br />Muchas gracias por leernos,<br /><br />Un saludo,<br />Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-84661834180637429172017-10-05T23:40:21.268+02:002017-10-05T23:40:21.268+02:00Hola Bass,
No entendemos muy bien cuál es tu preg...Hola Bass,<br /><br />No entendemos muy bien cuál es tu pregunta...en cualquier caso, para el tema que comentas, es recomendable que estés asesorado por un abogado desde ya.<br /><br />Muchas gracias por leernos,<br /><br />Un saludo,Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-17096518083900520402017-10-05T23:38:55.438+02:002017-10-05T23:38:55.438+02:00Estimado lector
Para los contratos en prácticas, ...Estimado lector<br /><br />Para los contratos en prácticas, lo que se abona es COMO MÍNIMO un 60% del salario el primer año y un 75% el segundo. <br /><br />La empresa incluso, si lo desea, puede abonar el salario completo (100%) de un trabajador de igual o similar categoría a la tuya.<br /><br />¡En ese caso estás de enhorabuena! Es loable que las empresas reconozcan de esta manera el trabajo que realizan sus aprendices.<br /><br />Muchas gracias por leernos,<br /><br />Un saludo,Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-55238039339290899872017-10-05T23:35:53.211+02:002017-10-05T23:35:53.211+02:00Estimada Maite,
Informarte que el procedimiento q...Estimada Maite,<br /><br />Informarte que el procedimiento que realiza la empresa es correcto. Los trabajadores a tiempo parcial NO PUEDEN REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS. Está completamente prohibido.<br /><br />Lo que sí pueden realizar es horas complementarias hasta un máximo de la jornada completa, y para ello es para lo que realizan el anexo al contrato, de cara a que puedas cotizar correctamente por dichas horas así como percibir el salario correspondiente.<br /><br />Lamento comunicarte que en este caso, la empresa obra bien.<br /><br />Un saludo y muchas gracias por leernos.<br />Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-27201525241110114652017-10-05T23:33:37.410+02:002017-10-05T23:33:37.410+02:00Hola Óscar,
Como en tu caso el tema está demandad...Hola Óscar,<br /><br />Como en tu caso el tema está demandado ante la autoridad judicial, la empresa tendrá que acogerse a lo que dictamine la resolución del juez.<br /><br />Te agradeceríamos que nos informaras por este medio de si finalmente la emprea ha sido obligada a realizar el cambio de jornada para informar a nuestros lectores de este precedente jurídico.<br /><br />Asimismo, en caso de dudas relacionadas con materias legales, nuestro abogado estará encantado de solucionarlas. Puedes contactar con él indicándole que vienes de este blog y dicha consulta será Gratuita.<br /><br />Muchas gracias por leernos<br /><br />Un saludo,Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-20876983544819554692017-10-05T23:30:55.317+02:002017-10-05T23:30:55.317+02:00Hola,
Dicha cláusula se incorpora a los contratos...Hola,<br /><br />Dicha cláusula se incorpora a los contratos para poder "modificar" la jornada, pero a mi modo de ver, no sirve para nada. La jornada en un contrato a tiempo parcial debe estar especificada.<br /><br />Las modificaciones de jornada deberán ser comunicadas al trabajador en los términos que diga el Estatuto de Trabajadores o en caso de que se aplique, el convenio Colectivo.<br /><br />Respecto a las horas extraordinarias, en los contratos a tiempo parcial están TERMINANTEMENTE PROHIBIDAS. Lo que se permite son horas complementarias según los términos que recoja el convenio colectivo, y su obligatoriedad o no, lo determinará el mismo.<br /><br />Muchas gracias por leernos,<br /><br />Un saludo,<br />Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-51293156607445418452017-10-05T23:21:38.045+02:002017-10-05T23:21:38.045+02:00Hola,
Habría que calcular cuál es tu jornada efec...Hola,<br /><br />Habría que calcular cuál es tu jornada efectiva de trabajo al año, y cuál es la que se establece como máxima anual por Convenio Colectivo.<br /><br />A esa jornada máxima anual, se le aplica el % de parcialidad que tengas y se compara con las horas efectivas trabajadas a lo largo del año:<br /><br />- Si salen horas de más, la empersa te las debería.<br />- Si salen horas de menos, la empresa te las podría reclamar.<br /><br />Muchas gracias por leernos,<br /><br />Un saludo,Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-14442464012009014072017-10-05T23:14:55.329+02:002017-10-05T23:14:55.329+02:00Hola,
Lamentablemente es así: se percibe el 70% d...Hola,<br /><br />Lamentablemente es así: se percibe el 70% de la base reguladora. Como en tu caso, la base es el 60% de lo que tendría una persona a jornada completa, percibes el 42% de dicha base.<br /><br />Saludos y muchas gracias por leernos.Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-68933917263076837982017-08-13T23:12:53.741+02:002017-08-13T23:12:53.741+02:00Buenas tarde. Tengo un contrato de educación a tie...Buenas tarde. Tengo un contrato de educación a tiempo parcial ( el 60%)mi base reguladora es la correspondiente al 60% del sueldo.<br />En julio me he apuntado al paro y cuál es mi sorpresa es que me pagan elb42%de la base reguladora , cuando lo legal son los primeros 6 meses el 70%.<br />Me parece injusto que ya mi base es el 60% no tienen que hacerme el 70% del 60% de mi base. Creo que es injusto<br />Mª Eugeniahttps://www.blogger.com/profile/10968678052048261447noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-19107408648042757302017-06-29T08:39:57.130+02:002017-06-29T08:39:57.130+02:00Hola buenas, tengo un contrato a jornada completa ...Hola buenas, tengo un contrato a jornada completa en prácticas, en principio me dijeron que cobrabra 1400€ brutos, pero me acaban de ingresas la nomina de casi 1300€, yo se que en un contrato en prácticas gano el 60% de la nómina, entonces al ganar 1300€, quiere decir que cuando haga la declaración de la renta me lo quitan? o como va esto? Muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-35933252401099924872017-01-23T23:55:32.655+01:002017-01-23T23:55:32.655+01:00Hola, soy Vigilante de seguridad, con 5 años de an...Hola, soy Vigilante de seguridad, con 5 años de antiguedad, estoy fijo a media jornada. En mi servicio somos 5 vigilantes, pero aun asi sobran horas y mi empresa está contratando gente en otros servicios, y los mandan al nuestro para cubrir lo que quieren. He solicitado oralmente y por burofax conversion de jornada a tiempo completo. No me respondieron, asi que le he demandado, aun espero fecha de juicio. Per otengo una duda, Si demuestro en el juzgado que hay horas de sobra para conseguir ese cambio de mi jornada, la empresa tiene la obligacion de hacerlo. O pueden negarse, lo digo porque quieren quitarnos del medio a los que tenemos antiguedad para meter nuevos. Gracias<br /><br />Oscar. PAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-12739196213842895322017-01-12T19:29:50.058+01:002017-01-12T19:29:50.058+01:00Buenas tardes; Tengo una duda y les agradeceria si...Buenas tardes; Tengo una duda y les agradeceria si pudiesen responderme, soy un trabajador con un contrato indefinido a tiempo parcial y querria preguntarles si yo tengo estipuladas unas horas en unos dias determinados y uno de esos dias es festivo nacional, si tengo derecho a cobrar esas horas o me las descuentas., GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-75589963237907020242017-01-03T00:38:03.558+01:002017-01-03T00:38:03.558+01:00Buenas noches.
Tengo un contrato de trabajo fijo d...Buenas noches.<br />Tengo un contrato de trabajo fijo discontinuo a tiempo parcial como auxiliar administrativo. Me han dicho que por ser distribuidas las 20 horas de trabajo de lunes a jueves, me tienen que pagar por días trabajados y sin derecho a remuneraciones de fiestas. ¿Es esto legal? Muchas gracias por adelantado.Elenahttps://www.blogger.com/profile/10162442466412029330noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-88747104365025894732016-12-19T15:22:37.937+01:002016-12-19T15:22:37.937+01:00Buenas tardes. Gracias por responder a nuestras pr...Buenas tardes. Gracias por responder a nuestras preguntas. Mi caso es el siguiente. Soy una trabajadora discapacitada con contrato indefinido a media jornada, cuatro horas al dia, soy conserje de un edificio pero en mi contrato figuro como operario. Durante este mes de diciembre, desde el dia siete, hago cuatro horas mas al dia. Cuando he hecho mas de 10 horas extras, mas o menos, me han hecho firmar un anexo de contrato especificando una ampliacion de jornada de un porcentaje proporcional de horas, respecto a una jornada completa. Haciendo este cálculo, cobro menos que contabilizando las horas extras sueltas que he realizado. Según una compañera de mi empresa, eso no es legal. ¿Pueden confirmármelo? ¿si es así, cómo debo de exponer mi queja? Gracias de nuevoMaite Guerrera de la luzhttps://www.blogger.com/profile/13945931650254464000noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-14536697720711162402016-10-27T19:11:16.937+02:002016-10-27T19:11:16.937+02:00Hola quería hacer una pregunta , estoy ahora traba...Hola quería hacer una pregunta , estoy ahora trabajando en el sector agrario y he firmado un contrato de 39h semanal y estoy echando más de 54 h semanal y somos casi 100 en el trabajo y la mayoría tiene miedo de perder el trabajo Basshttps://www.blogger.com/profile/07322048815504299708noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-9689026279666907532016-10-26T17:35:01.707+02:002016-10-26T17:35:01.707+02:00Hola,buenas tardes. Estoy contratada por 25 horas ...Hola,buenas tardes. Estoy contratada por 25 horas semanales, distribuídas de la siguiente manera: una semana libro lunes y viernes, la siguiente lo mismo, y la siguiente libro lunes, sábado y domingo. Y vuelta a empezar.<br />Mi pregunta es: los domingos que trabajo 3'5 horas, deben pagarme el plus domingo entero, o sólo la mitad?<br />Y por otro lado, te go la misma duda con los festivos que me toca trabajar entre semana: deberían pagarme la mitad del plus festivo, o entero?.<br />Muchas gracias!!!!Minihttps://www.blogger.com/profile/14181905605182769928noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-90522565471309645492016-10-11T23:09:06.193+02:002016-10-11T23:09:06.193+02:00Hola,
trabajo en hostelería con una jornada de 2...Hola, <br /><br />trabajo en hostelería con una jornada de 20 horas semanales como ayudante de camarero. ¿Es normal que las actividades que realizo sean de todo menos de ayudante de camarero, siendo incluso de encargado en algunas ocasiones?<br /><br />Otra cuestión son las horas extras. Me pagan por 20 horas a la semana pero todas las semanas hago unas 30, a veces un poco menos de 30 otras ha llegado hasta 40, pero siempre más de 20. Después de bastantes meses han aceptado pagarme 16 de las que hago al mes, y no todos los meses, sólo los que la empresa no ha tenido algún gasto en reparación, reforma o contrataciones; es decir, si al mes he hecho 40 horas extras, sólo me pagan 16. El resto de las horas que realizo ¿qué ocurre con ellas? ¿Puedo reclamarlas de alguna manera si no económicamente al menos como vacaciones? ¿O simplemente se pierden en el limbo de las horas extras…? Y a la hora de cotizar, ¿sólo cuentan las horas establecidas en el contrato o entran las horas extras, aunque sean las 16 oficiales?<br /><br />Y otra cuestión un poco más anecdótica, por así decirlo, tengo entendido que los descansos en hostelería son haciendo más de 6 horas, así que mi pregunta es: ¿y cuándo se hacen 6 horas exactas según el horario? ¿Esos trabajadores tienen derecho a descanso o sólo si hacen 6 horas y “X” minutos? En realidad nunca se hacen 6 horas porque en mi empresa hay mucho compañerismo y todos acabamos quedándonos más tiempo del “oficial”, pero esas personas, al hacer 6 horas en el papel, ¿entrarían en ese margen de tiempo o con 6 horas exactas no están obligados a darles un descanso de aunque sea 15 minutos?<br /><br />Muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-63800628470574271302016-09-22T20:32:24.259+02:002016-09-22T20:32:24.259+02:00Siempre es recomendable solicitar retención o tene...Siempre es recomendable solicitar retención o tener previsión de que sucederá lo que comentas...<br /><br />¡O incluso puede salir más rentable alargar unos meses la carrera profesional y jubilarte el 1 de enero!<br /><br />Lamentablemente creo que poco se puede hacer...<br /><br />Muchas gracias por leernos,<br /><br />Un saludo,Barretehttps://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.com